Trámites y gestiones necesarios en caso de fallecimiento
En caso de fallecimiento, es importante tomar las medidas necesarias para confirmarlo. Lo primero que se debe hacer es informar sobre la defunción a las autoridades. El médico deberá realizar el correspondiente certificado de defunción.
¿Qué hacer ante un fallecimiento de un familiar?
Ante un fallecimiento en casa, en un hospital o en la calle es recomendable seguir los siguientes pasos:
- Informar sobre la defunción para obtener el certificado médico de defunción.
- Inscribir la defunción en una oficina del Registro Civil (trámite sin costo).
- Contactar con una funeraria para que se encargue de la organización del funeral.
- Determinar el lugar o lugares donde se realizará el velatorio, sepultación, cineración, etc.
- Mantener documentación del fallecido: Cédula de Identidad, Conocer Previsión y Certificado de Defunción.
- Cobrar la cuota mortuoria.
ⓘ ¿Cuándo se debe inscribir la defunción?
La inscripción de defunción es un trámite obligatorio y debe realizarse dentro de las 72 horas posteriores al fallecimiento. Si se excede este plazo, se necesitará autorización judicial. El plazo para la sepultura es de 48 horas, excepcionalmente 72 horas, por lo que es importante inscribir la defunción lo antes posible.
ⓘ ¿Cómo cobrar la cuota mortuoria?
Para cobrar la cuota mortuoria, necesitas el certificado de defunción del fallecido, la factura original de la funeraria a nombre de la persona o institución que pagó los gastos funerarios, y la última liquidación de sueldo o pensión del fallecido.
En el caso de afiliados o pensionados de una AFP, la cuota se cubre con el saldo de la cuenta individual, hasta un máximo de UF 15 o el monto del saldo de la cuenta, si este último fuera menor.
ⓘ ¿Qué hacer en caso de muerte no natural?
En situaciones de muerte no natural, como accidentes o fallecimientos violentos, es necesario notificar a Carabineros de Chile, quienes proporcionarán orientación sobre los procedimientos a seguir. Posteriormente, el cuerpo será trasladado al Instituto Médico Legal.
ⓘ Accede a la gratuidad de la sepultura
Para obtener el beneficio de gratuidad, es necesario dirigirse a la municipalidad correspondiente al lugar de residencia del fallecido. Allí, un/a trabajador/a social revisará la solicitud y emitirá un informe que eximirá del pago por la sepultura en tierra en el cementerio.